POLÍTICA CRIMINAL
Se propone como concepto de política criminal una especie de las políticas públicas que tiene como objeto aquellos comportamientos criminalizados (delitos y contravenciones), frente a los cuales puede proponer un amplio catálogo de medidas y de fines que corresponden a consideraciones éticas (sobre la justicia y el reproche) y políticas (sobre la conveniencia, pertinencia y legitimidad). Esta política criminal deberá ser entendida como una política de carácter prescriptivo, cuyo objeto podrá variar de acuerdo a distintas consideraciones sociales.
Sostiene en concordancia con lo anterior mencionado;
La Política Criminal es una disciplina que se estructura en torno a la estrategia de lucha contra el crimen, intenta desarrollar una estrategia decidida de lucha contra el delito.
b) Su función va mas allá, alcanza al tratamiento de la problemática de los ciudadanos que perpetran hechos delictivos. La cuestión de c0mo debe tratarse a las personas que atentan contra las reglas básicas de la convivencia social y con ello lesionan o ponen en peligro al individuo o a la comunidad constituye el objeto principal de la Política Criminal. (Borja, 2003, p.121)
Imagen 01. Lucha contra el crimen
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Por lo que es posible indicar que la Política criminal en su objetivo de dar herramientas para el tratamiento de antisociales, emplea estrategias para evitar el delito como tal.
Cuando se plantea el tema de la política criminal, se debe partir de una concepción amplia, en donde se comprenda como toda acción u omisión de los poderes públicos del Estado tendientes a reprimir o prevenir el delito. Siendo parte de la política general de la colectividad, del gobierno, donde se torna preciso integrarla en la política social enlazada con “los grandes objetivos de la democracia, de la igualdad, seguridad y solidaridad” (López-Rey, 1978, p. 343). Por ello, dicha política criminal encuentra su justificación en la expresión de un poder político democráticamente constituido, objeto de la criminalidad convencional y no convencional, reduciendo al mínimo necesario el catálogo de las conductas sancionables y garantizando una participación amplia de la comunidad. La política criminal tiene un papel destacado en la utilización de la violencia, que al menos se pretende legítima (Rivera, 2015). La discusión sobre la política criminal resurge al finalizar la Segunda Guerra Mundial, como una reacción contra el autoritarismo penal. Ello, con el fin de renovar y fortalecer un derecho penal garantizador, en lo que respecta al límite del poder estatal y de las garantías del debido proceso (Navarro, 1992). Siendo, una facultad delegada por la sociedad, que busca que el Estado dirija y organice una respuesta al fenómeno de la criminalidad dentro de un marco democrático de legalidad. Al respecto, Acevedo (2004) señala que la política criminal: no sólo se circunscribe a las conductas que se evaluaron como delitos y a las cuales se le asignaron una sanción; implica además, una serie de repuestas extrapenales que se realizan muchas veces con participación de organismos no gubernamentales o grupos sociales, tendientes a la prevención temprana de la criminalidad y en la mayor o menor frecuencia de ciertas formas delictivas. Así, el objeto de estudio de la política criminal se encuentra integrado no sólo por el derecho penal sino también por aquellas instituciones que tengan como fin, desde la perspectiva política, la prevención y el control del delito y la criminalidad (p. 41). Por tanto, la política criminal supone el análisis de todo el sistema de control social y de las medidas preventivas que están dadas por las políticas públicas desde los más diversos ámbitos de la estructura social; lo que implica una comprensión interdisciplinaria de los distintos aspectos que conforman el proceso de criminalización social.
Espinoza (2007) indica que: el control social es una expresión concreta de la política general del Estado y uno de los aspectos de esta política es precisamente la Política Criminal. Esta política plantea los criterios básicos del sistema de justicia penal, pero no toda reacción estatal dirigida a evitar comportamientos delictivos o suprimir ciertas situaciones criminógenas forman parte de la Política Criminal; aunque ésta goza de una cierta autonomía en el marco de la política estatal, se integra, más bien, en una perspectiva vasta de política social, ya que una buena política social constituye una condición indispensable para organizar y desarrollar una Política Criminal eficaz. Sin embargo, no todo el ámbito social abarcado por la Política Criminal constituye un dato objetivo, pues las nociones de delincuencia, crimen o criminal, son el resultado de discusiones sobre criterios de Política Criminal; criterios que condicionan la determinación de los comportamientos que deben ser criminalizados (p. 102).
Imagen 02. Allanamiento
Referencia Bibliográfica
Borja, E. (2003). Sobre el concepto de política criminal. Una aproximación a su significado desde la obra de Claus Roxin. Anuario de derecho penal y ciencias penales, 56(1), 113-150. Recuperad0 de https://www.boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/abrir_pdf.php?id=ANU-P-2003-10011300150
Espinoza, B. (2007). Política Criminal y Prevención del Delito Hoy. Una Propuesta de Modelo de Prevención para el Municipio de León, basado en la Participación Ciudadana. (Tesis para optar por el grado de Doctorado en Derecho), Universidad Estatal a Distancia.
López-Rey, M. (1978). Criminología: Criminalidad y planificación de la política criminal. España: Aguilar Ediciones, Tomo ii.
Rivera, I. (2005). Recorridos y posibles formas de penalidad. Barcelona, España: ospdh, Universidad de Barcelona, Anthropos Editorial.
Navarro, S. (1992). Fundamentos doctrinarios en la configuración de la política criminal. En Consideraciones en torno a una nueva política criminal en Centro América y Panamá. Costa Rica: ilanud.
Acevedo, M. (2004). La política criminal contemporánea y la práctica penitenciaria costarricense. Revista de Ciencias Jurídicas de la Universidad de Costa Rica (3), 39-51.
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