POLÍTICA CRIMINAL: LA PREVENCIÓN DE LA CRIMINALIDAD

“En el campo dela criminología, prevención del delito significa reducir las posibilidades para que ocurran actos delictivos” (De La Colina, s,f, p.67) En el caso de la prevención de la violencia a la criminalidad se hace hincapié en aquellas acciones que incluyen uso de violencia o de violación de las leyes. En ese sentido, se hace referencia a medidas pre activas que buscan disminuir la probabilidad de ocurrencia de las mismas.

La actitud asumida frente al fenómeno de la violencia, entendida en sus distintas manifestaciones, implica en primer lugar reconocer el riesgo de su probable ocurrencia. Esto es la necesidad de tener un conocimiento previo que nos permita asumir una actitud activa frente a las posibilidades de que la violencia se manifieste, o bien provoque sus consecuencias negativas sobre las personas.

De acuerdo con esto, es de pertenencia ubicarnos en el tema, para esto se exponen los siguientes enlaces:

https://www.elsoldemexico.com.mx/analisis/la-prevencion-del-delito-tercera-parte-1507147.html 

https://www.elsoldetijuana.com.mx/local/disminuyen-recursos-en-los-centros-de-rehabilitacion-7192220.html

Zúñiga en relación a lo anterior descrito señala que;

La prevención primaria se orienta a las causas de la criminalidad, a resolver el conflicto social que subyace en el crimen, para neutralizarlo antes de que se manifieste. Los programas de prevención primaria tratan de resolver las situaciones carenciales criminógenas, procurando una socialización más acorde con los objetivos sociales. (Zúñiga, 2009, p.21)
Se puede reflexionar entonces que prevención primaria involucra estrategias dirigidas a la población en general, que actúan sobre contextos sociales y situacionales para evitar que ellos favorezcan a la delincuencia, y crea condiciones propicias para comportamientos legales y pacíficos; en el mismo sentido, en el nivel primario se actúa sobre contextos sociales y situacionales para evitar que ellos favorezcan a la delincuencia, y para procurar condiciones favorables a comportamientos legales. 

Imagen 01. Prevención de la criminalidad.



Recuperada de: https://www.hablandoclarocr.com/index.php/programas/393-la-ley-de-extincion-de-dominio-y-la-lucha-contra-el-crimen-organizado-en-costa-rica 

La prevención secundaria, actúa después, no en los orígenes del delito, sino cuando el conflicto criminal se produce o genera, cuando se manifiesta. Opera a corto y mediano plazo y se orienta selectivamente a concretos sectores de la Sociedad: aquellos grupos y subgrupos que exhiben mayor riesgo de protagonizar el problema criminal. Los operadores sociales de esta prevención son jueces y policías, es decir, pertenece ya al campo del sistema penal, donde la política legislativa y la acción policial cobran especial relevancia. (Zúñiga, 2009, p.21) Por tanto, es posible apuntar que la prevención secundaria constituye un conjunto de acciones dirigidas específicamente a evitar que se cometan delitos o violencia, se diferencia de la prevención primaria principalmente porque no ataca a las causas profundas de la violencia y el delito, sino solamente la disminución de los factores de riesgo que potencian la comisión de los delitos o de sus manifestaciones violentas. La prevención secundaria se focaliza en la identificación de posibles victimizadores, buscando intervenir en ellos para evitar la comisión de delitos, lo cual implica la presencia de mecanismos que permitan corregir o rectificar personas y/o situaciones problemáticas


Imagen 02. Operadores sociales


Recuperada de: http://wvw.aldia.cr/ad_ee/2009/febrero/12/nacionales1872844.html


La prevención terciaria, se refiere directamente a la población reclusa y su fin es evitar la reincidencia. En este caso conecta con el fin de prevención especial positiva de la pena, concretamente en sus fines resocializadores, por lo que puede plantearse para ella también los mismo cuestionamientos hechos anteriormente... Esto es, actúa ya cuando el delito se ha cometido y no ataja las causas de la delincuencia, por lo que sus efectos son bastante limitados.(Zúñiga, 2009, p.21) 
La prevención terciaria  por tanto podemos decir que, se relaciona más con las consecuencias jurídicas de la comisión del delito, esto es, con la reacción, investigación, sanción penal y su ejecución. Existen dos razones por las cuales se asume que el proceso judicial y la ejecución de la sanción cumple una función preventiva, la primera se relaciona a que por medio de una sanción, se envía un mensaje al conglomerado social de que cuando se comente un hecho de naturaleza delictiva, y este es sancionado, las personas inhiben su comportamiento relativo a la comisión delictiva. 

Imagen 01. Privados de libertad, Costa Rica.


Recuperado de: https://www.nacion.com/sucesos/judiciales/nuevos-modulos-en-la-reforma-permitiran-convertir/SL7WFXWY2ZFFDHGOM3VFQNGYHY/story/ 



Referencias Bibliográficas 

De La Colina, D (s,f). La prevención del delito y la policía comunitaria. Tomado de: http://derecho.usac.edu.gt/redax/files/upload/analisis_prevencion_violencia_juvenil.pdf 

Zúñiga, L. (2018). Dogmática funcionalista y política criminal: una propuesta fundada en los derechos humanos. Derecho PUCP, N° 81, 47 92.https://doi.org/10.18800/derechopucp.201802.002


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