POLÍTICA CRIMINAL: LA PREVENCIÓN DE LA CRIMINALIDAD
“En el campo dela criminología, prevención del delito significa reducir las
posibilidades para que ocurran actos delictivos” (De La Colina, s,f, p.67) En el caso de la prevención de la
violencia a la criminalidad se hace hincapié en aquellas acciones que incluyen uso
de violencia o de violación de las leyes. En ese sentido, se hace referencia a
medidas pre activas que buscan disminuir la probabilidad de ocurrencia de las
mismas.
La actitud asumida frente al fenómeno de la violencia, entendida en sus distintas
manifestaciones, implica en primer lugar reconocer el riesgo de su probable
ocurrencia. Esto es la necesidad de tener un conocimiento previo que nos permita
asumir una actitud activa frente a las posibilidades de que la violencia se
manifieste, o bien provoque sus consecuencias negativas sobre las personas.
De acuerdo con esto, es de pertenencia ubicarnos en el tema, para esto se exponen los siguientes enlaces:
https://www.elsoldemexico.com.mx/analisis/la-prevencion-del-delito-tercera-parte-1507147.html
https://www.elsoldetijuana.com.mx/local/disminuyen-recursos-en-los-centros-de-rehabilitacion-7192220.html
Zúñiga en relación a lo anterior descrito señala que;
La prevención primaria se orienta a las causas de la criminalidad, a resolver
el conflicto social que subyace en el crimen, para neutralizarlo antes de que se
manifieste. Los programas de prevención primaria tratan de resolver las situaciones carenciales criminógenas, procurando una socialización más acorde con los
objetivos sociales. (Zúñiga, 2009, p.21)
Se puede reflexionar entonces que prevención primaria involucra estrategias dirigidas a la población en general,
que actúan sobre contextos sociales y situacionales para evitar que ellos
favorezcan a la delincuencia, y crea condiciones propicias para comportamientos
legales y pacíficos; en el mismo sentido, en el nivel primario se actúa sobre
contextos sociales y situacionales para evitar que ellos favorezcan a la
delincuencia, y para procurar condiciones favorables a comportamientos legales.
Imagen 01. Prevención de la criminalidad.
Recuperada de: https://www.hablandoclarocr.com/index.php/programas/393-la-ley-de-extincion-de-dominio-y-la-lucha-contra-el-crimen-organizado-en-costa-rica
La prevención secundaria, actúa después, no en los orígenes del delito, sino
cuando el conflicto criminal se produce o genera, cuando se manifiesta. Opera a
corto y mediano plazo y se orienta selectivamente a concretos sectores de la
Sociedad: aquellos grupos y subgrupos que exhiben mayor riesgo de protagonizar el problema criminal. Los operadores sociales de esta prevención son jueces
y policías, es decir, pertenece ya al campo del sistema penal, donde la política
legislativa y la acción policial cobran especial relevancia. (Zúñiga, 2009, p.21) Por tanto, es posible apuntar que la prevención secundaria constituye un conjunto de acciones dirigidas
específicamente a evitar que se cometan delitos o violencia, se diferencia de la
prevención primaria principalmente porque no ataca a las causas profundas de la
violencia y el delito, sino solamente la disminución de los factores de riesgo que
potencian la comisión de los delitos o de sus manifestaciones violentas.
La prevención secundaria se focaliza en la identificación de posibles
victimizadores, buscando intervenir en ellos para evitar la comisión de delitos, lo
cual implica la presencia de mecanismos que permitan corregir o rectificar
personas y/o situaciones problemáticas
Imagen 02. Operadores sociales
La prevención terciaria, se refiere directamente a la población reclusa y su fin
es evitar la reincidencia. En este caso conecta con el fin de prevención especial
positiva de la pena, concretamente en sus fines resocializadores, por lo que
puede plantearse para ella también los mismo cuestionamientos hechos
anteriormente... Esto es, actúa ya cuando el delito se ha cometido y no ataja las
causas de la delincuencia, por lo que sus efectos son bastante limitados.(Zúñiga, 2009, p.21)
La prevención terciaria por tanto podemos decir que, se relaciona más con las consecuencias jurídicas de la
comisión del delito, esto es, con la reacción, investigación, sanción penal y su
ejecución. Existen dos razones por las cuales se asume que el proceso judicial y
la ejecución de la sanción cumple una función preventiva, la primera se relaciona a
que por medio de una sanción, se envía un mensaje al conglomerado social de
que cuando se comente un hecho de naturaleza delictiva, y este es sancionado,
las personas inhiben su comportamiento relativo a la comisión delictiva.
Imagen 01. Privados de libertad, Costa Rica.
Recuperado de: https://www.nacion.com/sucesos/judiciales/nuevos-modulos-en-la-reforma-permitiran-convertir/SL7WFXWY2ZFFDHGOM3VFQNGYHY/story/
Referencias Bibliográficas
De La Colina, D (s,f). La prevención del delito y la policía comunitaria. Tomado de: http://derecho.usac.edu.gt/redax/files/upload/analisis_prevencion_violencia_juvenil.pdf
Zúñiga, L. (2018). Dogmática funcionalista y política criminal: una propuesta fundada en los derechos humanos. Derecho PUCP, N° 81, 47 92.https://doi.org/10.18800/derechopucp.201802.002

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